jueves, 13 de junio de 2013

PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA

El procedimiento laboral en segunda instancia, se inicia contra las sentencias de primera instancia, siendo un medio de impugnación por la parte perdidosa. En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo LOPT en su capítulo V art. 163 al 166 se encuentra todo lo relacionado al procedimiento de segunda instancia.
Se constituye el tribunal Superior del Trabajo al 5to día hábil siguiente a la recepción del expediente, fijar auto expreso sobre el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y publica  dentro de un lapso no mayor a 15 días hábiles.

Es importante tener claro que en esta instancia no se admite ningún tipo de prueba, esto con la finalidad de preservar los mismos elementos probatorios desarrollados en la audiencia de juicio.

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