PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA
INSTANCIA
El procedimiento laboral en segunda instancia, se
inicia contra las sentencias de primera instancia, siendo un medio de
impugnación por la parte perdidosa. En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LOPT en su capítulo V art. 163 al 166 se encuentra todo lo relacionado al
procedimiento de segunda instancia.
Se constituye el tribunal Superior del Trabajo al 5to día
hábil siguiente a la recepción del expediente, fijar auto expreso sobre el día
y la hora para la celebración de la audiencia oral y publica dentro de un lapso no mayor a 15 días
hábiles.
Es importante tener claro que en esta instancia no se
admite ningún tipo de prueba, esto con la finalidad de preservar los mismos
elementos probatorios desarrollados en la audiencia de juicio.
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