jueves, 27 de junio de 2013

RECURSO DE CASACIÓN SOCIAL


Es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo. Se puede interponer en dos supuestos como lo establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, el cual establece
El recurso de casación puede proponerse:
“1.-contra las sentencias de segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de 3000 unidades tributarias; 2.-contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de 3000 unidades tributarias. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él, las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”
A los fines de establecer la cuantía del recurso es necesario tomar en cuenta que, cuando existe litis-consorcio activo, cada pretensión debe ser calificada independientemente de su cuantía, de manera que solo será admisible el recurso respectivo a aquellos demandantes cuya pretensión exceda del valor indicado; en relación al segundo numeral el fallo que dictan los árbitros en un conflicto el recurso procede cuando el interés principal de la controversia exceda de las 3000 UT, y halla exceso de mandato, es decir que los árbitros se excedieron de su decisión de acuerdo a los limites acordado en el compromiso arbitral.


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