Es un medio de
impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad de un
fallo. Se puede interponer en dos supuestos como lo establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal
Laboral, el cual establece
El recurso de casación puede proponerse:
“1.-contra
las sentencias de segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés
principal exceda de 3000 unidades tributarias; 2.-contra los laudos arbitrales,
cuando el interés principal de la controversia exceda de 3000 unidades
tributarias. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al
juicio, quedan comprendidas en él, las interlocutorias que hubieren producido
un gravamen no reparado por ella”
A los fines de establecer la cuantía del recurso es
necesario tomar en cuenta que, cuando existe litis-consorcio activo, cada
pretensión debe ser calificada independientemente de su cuantía, de manera que
solo será admisible el recurso respectivo a aquellos demandantes cuya
pretensión exceda del valor indicado; en relación al segundo numeral el fallo
que dictan los árbitros en un conflicto el recurso procede cuando el interés
principal de la controversia exceda de las 3000 UT, y halla exceso de mandato,
es decir que los árbitros se excedieron de su decisión de acuerdo a los limites
acordado en el compromiso arbitral.
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