jueves, 6 de junio de 2013

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

En la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) capitulo VII encontramos del trabajo de las personas con discapacidad refiriéndose al mismo del articulo 289 al 292, estableciendo el rol que juega el estado, dictando la normativa  a favor de este sector de la población; es de hacer notar que en la actualidad ya existe una Ley para las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen pleno derecho a la inclusión en nuestra sociedad, encontrar un puesto de trabajo donde las personas con o sin discapacidad pueden trabajar juntas; es un método eficaz para lograr la integración social y económica, el art. 27 de la Ley para las personas con Discapacidad establece:
“Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros”.

Este artículo al igual que el art. 290 de LOTTT, prohíbe todo acto de discriminación contra la persona discapacitada, promoviendo el desarrollo de sus potencialidades y capacidades.

Hoy en día, disponer de un trabajo estable, que permita independencia económica y proporcione satisfacción personal constituye uno de los logros más deseables de toda persona. Es por ello que en nuestro ordenamiento jurídico plantea que debe estar dirigido para mejorar la calidad de vida y al desarrollo del ser humano, basándose en el respeto de valores, nivel de vida estable, segura, agradable y con mejores condiciones de vida.




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