En la Ley Orgánica del Trabajo de
los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) capitulo VII encontramos del trabajo de
las personas con discapacidad refiriéndose al mismo del articulo 289 al 292,
estableciendo el rol que juega el estado, dictando la normativa a favor de este sector de la población; es de
hacer notar que en la actualidad ya existe una Ley para las personas con
discapacidad.
Las personas con discapacidad
tienen pleno derecho a la inclusión en nuestra sociedad, encontrar un puesto de
trabajo donde las personas con o sin discapacidad pueden trabajar juntas; es un
método eficaz para lograr la integración social y económica, el art. 27 de la Ley para las personas con
Discapacidad establece:
“Las instituciones nacionales, estadales, municipales
y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán
incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco
por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente,
de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados
u obreros”.
Este artículo al
igual que el art. 290 de LOTTT, prohíbe todo acto de discriminación contra la
persona discapacitada, promoviendo el desarrollo de sus potencialidades y
capacidades.
Hoy en día, disponer de un trabajo estable, que
permita independencia económica y proporcione satisfacción personal constituye
uno de los logros más deseables de toda persona. Es por ello que en nuestro
ordenamiento jurídico plantea que debe estar dirigido para mejorar la calidad
de vida y al desarrollo del ser humano, basándose en el respeto de valores,
nivel de vida estable, segura, agradable y con mejores condiciones de vida.
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