LA
AUDIENCIA PRELIMINAR
La Audiencia preliminar, es un acto procesal cuyo fin
es lograr la terminación de juicio a través de un medio de auto composición
procesal, será presidido por un juez, se realizara en forma oral, privada y con
la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados.
Tienen como fin facilitar el primer encuentro de las
partes, el juez estimula los medios alternativos a la solución de conflictos y
medios de auto composición procesal, establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela articulo 258 y 89 numeral 2, como lo son la
mediación, conciliación, el arbitraje, la transacción y convencimiento, el
objeto de evitar el litigio o limitar su objeto Art. 129, 133.
En la audiencia preliminar constituye la única
oportunidad de promover pruebas para ambas partes (art. 73 LOPT); con las
excepciones establecidas en la ley Art.84, 102, 173 LOPT; y
jurisprudencialmente previa solicitud de parte, el juez acordara las medidas
cautelares correspondientes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión
del demandante conforme los requisitos de ley (art. 137 LOPT).
Finalizada la Audiencia Preliminar, en ese mismo acto
el Juez incorporara las pruebas promovidas al expediente (Art. 74) y el
demandado deberá dar contestación a la demanda en forma escrita dentro de los
cinco días de despacho siguientes, conforme a los requisitos exigidos en el art
135 LOPT, de no contestar la demanda, hay una presunción de confesión sobre los
hechos narrados por el autor del libelo, presunción que puede ser desvirtuada
mediante las pruebas aportadas en la audiencia preliminar y que la pretensión
del demandante no sea contraria a derecho, lo cual será decidido por el juez de
juicio que conozca la causa. Finalizado el lapso para contestar la demanda, al
día siguiente el juez de sustanciación, Mediación y Ejecución remitirán el
expediente al tribunal de Juicio para su decisión. La Audiencia preliminar no
podrá exceder de cuatro meses art. 136 LOPT.
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