jueves, 13 de junio de 2013

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA

LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La Audiencia preliminar, es un acto procesal cuyo fin es lograr la terminación de juicio a través de un medio de auto composición procesal, será presidido por un juez, se realizara en forma oral, privada y con la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados.
Tienen como fin facilitar el primer encuentro de las partes, el juez estimula los medios alternativos a la solución de conflictos y medios de auto composición procesal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 258 y 89 numeral 2, como lo son la mediación, conciliación, el arbitraje, la transacción y convencimiento, el objeto de evitar el litigio o limitar su objeto Art. 129, 133.
En la audiencia preliminar constituye la única oportunidad de promover pruebas para ambas partes (art. 73 LOPT); con las excepciones establecidas en la ley Art.84, 102, 173 LOPT; y jurisprudencialmente previa solicitud de parte, el juez acordara las medidas cautelares correspondientes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del demandante conforme los requisitos de ley (art. 137 LOPT).

Finalizada la Audiencia Preliminar, en ese mismo acto el Juez incorporara las pruebas promovidas al expediente (Art. 74) y el demandado deberá dar contestación a la demanda en forma escrita dentro de los cinco días de despacho siguientes, conforme a los requisitos exigidos en el art 135 LOPT, de no contestar la demanda, hay una presunción de confesión sobre los hechos narrados por el autor del libelo, presunción que puede ser desvirtuada mediante las pruebas aportadas en la audiencia preliminar y que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, lo cual será decidido por el juez de juicio que conozca la causa. Finalizado el lapso para contestar la demanda, al día siguiente el juez de sustanciación, Mediación y Ejecución remitirán el expediente al tribunal de Juicio para su decisión. La Audiencia preliminar no podrá exceder de cuatro meses art. 136 LOPT.

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