jueves, 18 de julio de 2013

EL SISTEMA TEPUY XXI

Es un sistema de control  Judicial , se encarga del manejo de casos instalados en todas las salas del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo posible el control y el seguimiento de todos los expedientes, permitiendo de esta manera reducir significativamente los lapsos de la tramitación de la causa beneficios; optimiza la función jurisdiccional, facilitando y acelerando la tramitación de los asuntos.
Este sistema conexo, es implementado por la gerencia de informática del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de proteger los activos del organismo, determinando que coadyuva al logro de los objetivos institucionales.
El objeto principal de esta aplicación es la automatización y manejo de los casos Jurídicos de las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia, desde el momento en que ingresan los expedientes hasta su decisión final; facilita el apoyo a los usuarios internos en la realización de sus labores, suministra información suficiente y optima a los usuarios externos, garantizando así el acceso a la data del sistema Judicial  de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones. 

Sin embargo se presentan algunas debilidades, que aun cuando no limitan su labor, deben ser subsanadas a los fines de fortalecer el sistema Judicial.

jueves, 27 de junio de 2013

SISTEMA JURIS 2000


Este sistema promueve la organización de las labores administrativas de los tribunales tales como: archivo, atención al público, recepción y distribución de documentos y expedientes, elaboración de oficios, realización de notificación y citaciones, al crear oficinas que prestan servicios a todos los jueces, ubicados en una determinada sede.
¿Qué es Juris 2000?
Es un sistema de computación, que apoya a los Jueces en la tramitación de los casos, al contener los formatos de los documentos que ellos producen en cada etapa del proceso; incluso mediante un sistema de alarmas controla las etapas procesales; la asignación de los casos al juez es automatizada, lo que garantiza la transparencia en la designación, es decir todos los documentos ingresan a los tribunales a través de la unidad recepción y distribución de documentos (URDD), se distribuyen de manera automática, equitativa y objetiva, tomando en consideración la carga de trabajo de cada juez interconectado al sistema.
Igualmente permite llevar el libro diario del tribunal de manera sistematizada, mediante la alimentación constante de las actuaciones realizadas por el tribunal en cada expediente; así mismo facilita llevar el expediente de manera automatizada en cuanto a la asignación del número y registro de las partes, del asunto y del tipo de procedimiento, entre otras ventajas importantes.
El Juris 2000 en la Actualidad

Está diseñado para que haya acceso vía internet e intranet,  a la información actualizada de la legislación vigente, la doctrina, la jurisprudencia y los casos en curso de cada tribunal.

RECURSO DE CASACIÓN SOCIAL


Es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo. Se puede interponer en dos supuestos como lo establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, el cual establece
El recurso de casación puede proponerse:
“1.-contra las sentencias de segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de 3000 unidades tributarias; 2.-contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de 3000 unidades tributarias. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él, las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”
A los fines de establecer la cuantía del recurso es necesario tomar en cuenta que, cuando existe litis-consorcio activo, cada pretensión debe ser calificada independientemente de su cuantía, de manera que solo será admisible el recurso respectivo a aquellos demandantes cuya pretensión exceda del valor indicado; en relación al segundo numeral el fallo que dictan los árbitros en un conflicto el recurso procede cuando el interés principal de la controversia exceda de las 3000 UT, y halla exceso de mandato, es decir que los árbitros se excedieron de su decisión de acuerdo a los limites acordado en el compromiso arbitral.


jueves, 13 de junio de 2013

PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA

El procedimiento laboral en segunda instancia, se inicia contra las sentencias de primera instancia, siendo un medio de impugnación por la parte perdidosa. En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo LOPT en su capítulo V art. 163 al 166 se encuentra todo lo relacionado al procedimiento de segunda instancia.
Se constituye el tribunal Superior del Trabajo al 5to día hábil siguiente a la recepción del expediente, fijar auto expreso sobre el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y publica  dentro de un lapso no mayor a 15 días hábiles.

Es importante tener claro que en esta instancia no se admite ningún tipo de prueba, esto con la finalidad de preservar los mismos elementos probatorios desarrollados en la audiencia de juicio.

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA

LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La Audiencia preliminar, es un acto procesal cuyo fin es lograr la terminación de juicio a través de un medio de auto composición procesal, será presidido por un juez, se realizara en forma oral, privada y con la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados.
Tienen como fin facilitar el primer encuentro de las partes, el juez estimula los medios alternativos a la solución de conflictos y medios de auto composición procesal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 258 y 89 numeral 2, como lo son la mediación, conciliación, el arbitraje, la transacción y convencimiento, el objeto de evitar el litigio o limitar su objeto Art. 129, 133.
En la audiencia preliminar constituye la única oportunidad de promover pruebas para ambas partes (art. 73 LOPT); con las excepciones establecidas en la ley Art.84, 102, 173 LOPT; y jurisprudencialmente previa solicitud de parte, el juez acordara las medidas cautelares correspondientes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del demandante conforme los requisitos de ley (art. 137 LOPT).

Finalizada la Audiencia Preliminar, en ese mismo acto el Juez incorporara las pruebas promovidas al expediente (Art. 74) y el demandado deberá dar contestación a la demanda en forma escrita dentro de los cinco días de despacho siguientes, conforme a los requisitos exigidos en el art 135 LOPT, de no contestar la demanda, hay una presunción de confesión sobre los hechos narrados por el autor del libelo, presunción que puede ser desvirtuada mediante las pruebas aportadas en la audiencia preliminar y que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, lo cual será decidido por el juez de juicio que conozca la causa. Finalizado el lapso para contestar la demanda, al día siguiente el juez de sustanciación, Mediación y Ejecución remitirán el expediente al tribunal de Juicio para su decisión. La Audiencia preliminar no podrá exceder de cuatro meses art. 136 LOPT.

jueves, 6 de junio de 2013

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

En la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) capitulo VII encontramos del trabajo de las personas con discapacidad refiriéndose al mismo del articulo 289 al 292, estableciendo el rol que juega el estado, dictando la normativa  a favor de este sector de la población; es de hacer notar que en la actualidad ya existe una Ley para las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen pleno derecho a la inclusión en nuestra sociedad, encontrar un puesto de trabajo donde las personas con o sin discapacidad pueden trabajar juntas; es un método eficaz para lograr la integración social y económica, el art. 27 de la Ley para las personas con Discapacidad establece:
“Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros”.

Este artículo al igual que el art. 290 de LOTTT, prohíbe todo acto de discriminación contra la persona discapacitada, promoviendo el desarrollo de sus potencialidades y capacidades.

Hoy en día, disponer de un trabajo estable, que permita independencia económica y proporcione satisfacción personal constituye uno de los logros más deseables de toda persona. Es por ello que en nuestro ordenamiento jurídico plantea que debe estar dirigido para mejorar la calidad de vida y al desarrollo del ser humano, basándose en el respeto de valores, nivel de vida estable, segura, agradable y con mejores condiciones de vida.




viernes, 31 de mayo de 2013

Reflexión sobre la Materia

Con la Constitución Nacional de 1999, se enuncia los principios y metas del Estado Venezolano en relación con el trabajo de todo ciudadano; de igual manera el funcionamiento y organización de los Tribunales laborales, es por ello que fue aprobada LA LEY ORGANICA PROCESAL LABORAL (LOPT)  la cual derogo a la antigua Ley de Tribunales y Procedimientos laborales.  En la LOPT encontramos de manera clara la función  laboral de los Tribunales y la Estructura Organizacional del Circuito Judicial y la coordinación del trabajo conforme a lo establecido en el artículo 269 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y art. 15 de la LOPT. Considerándose este un avance del Derecho Procesal Laboral en nuestro país, con la cual se abandonó definitivamente un proceso lento, formalista y oneroso, el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los trabajadores.

Es interesante adquirir de manera inequívoca el funcionamiento y organización de los Tribunales Laborales en Venezuela, para el mejor desenvolvimiento del abogado litigante en este ámbito y también de la ciudadanía en general.